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domingo, 17 de abril de 2011

Defraudación Fiscal Genérica (3era. Parte)

Admisibilidad del error excusable

La figura admite el error excusable que tiene ser inculpable, decisivo y esencial,[1] y como se dijo, debe demostrarlo el imputado.

Como enseña la Dra. García Vizcaíno, la inculpabilidad es más notoria, o se pone de manifiesto en casos “de complejidad de la normativa tributaria, máxime si hubiera dado lugar a interpretaciones administrativas o jurisdiccionales encontradas”.[2]

El hecho de haber incurrido en error ya sea de hecho o de derecho “es causal de absolución del contribuyente pero a condición que el mismo sea excusable. No existe regla fija sobre el concepto, pues la invocación de tal circunstancia exige la apreciación de cada caso en particular y, desde luego, según el criterio del funcionario al juzgar la situación planteada; es decir, que el juzgador debe apreciar las características del caso, la conducta del infractor y la verosimilitud de los argumentos que este invoque en su descargo.”[3]



[1] García Vizcaíno, Catalina, ob. cit. en nota 3, pág. 590.

[2] García Vizcaíno, Catalina, ob. cit. en nota 3, pág. 590.

[3] Saccone, Mario Augusto entiende que (“Manual de Derecho Tributario”, Editorial LA LEY, Bs. As., 2002, pág. 161.

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